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Ley 12/2016 · Ley 12/2016, de 28 de julio, de reconocimiento y reparación de víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la violencia de motivación política en la Comunidad Autónoma del País Vasco entre 1978 y 1999.

Ley 12/2016 Art. 15

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 15. Resolución.

1. La propuesta de la Comisión de Valoración se comunicará a la persona titular de la secretaría general o viceconsejería del Gobierno Vasco competente en materia de derechos humanos, quien dictará la correspondiente resolución sobre la solicitud presentada, reconociendo, cuando proceda, la condición de víctima de la persona que haya padecido las vulneraciones de derechos previstas en esta ley y determinando, en su caso, los derechos derivados de dicho reconocimiento, o inadmitiendo o denegando la solicitud.

2. El órgano competente deberá resolver la solicitud planteada y notificar la resolución a las personas interesadas en el plazo máximo de veinticuatro meses, salvo que concurrieran circunstancias excepcionales que justifiquen la ampliación motivada de dicho plazo. La ampliación se ajustará, en todo caso, a los límites que establezca la normativa vigente.

3. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, la persona o personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2017-10-16