Ley 12/2016 Art. 16
CAPÍTULO V
Artículo 16. Creación.
1. Se crea una comisión que se encargará de valorar las solicitudes presentadas y proponer, al amparo de esta ley, la inadmisión de solicitudes o, cuando proceda, la declaración de la condición de víctima y, en su caso, las medidas de reparación o la denegación de la solicitud presentada.
2. La secretaría general o viceconsejería competente en materia de derechos humanos deberá facilitar los medios materiales y humanos necesarios para el desarrollo de sus tareas.
3. Sus miembros actuarán bajo los principios de legalidad, independencia, confidencialidad, colaboración y eficacia.