Orden ECD/1663/2016 Art. 21
CAPÍTULO IV
Artículo 21. Reclamaciones.
1. En el supuesto de que el candidato no esté conforme con el resultado del procedimiento, podrá presentar reclamación mediante escrito dirigido al Rector en el plazo de 7 días naturales a contar desde la publicación de los resultados.
2. La presentación de la reclamación no suspenderá los efectos académicos derivados de las calificaciones de los candidatos.