Real Decreto 727/2017 Art. 8
CAPÍTULO II
Artículo 8. Funciones del Colegio.
Para la consecución de los fines esenciales señalados en el artículo 3 de estos Estatutos, los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos desempeñan, al amparo de la legislación sobre colegios profesionales, funciones de ordenación del ejercicio profesional, de representación y defensa de la profesión y de sus miembros, de servicio a los colegiados y de autoorganización. Del mismo modo, el Colegio velará por los intereses de los consumidores y usuarios.