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Ley 7/2017 · Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura.

Ley 7/2017 Art. 35

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 35. Retribuciones.

1. Por el cumplimiento de sus funciones los miembros de las Policías Locales de Extremadura, percibirán unas retribuciones justas y adecuadas a su nivel de formación, dedicación, incompatibilidad y especial riesgo, así como el hecho de la especificidad de sus horarios, estructura y puestos ejercidos.

2. Las retribuciones básicas se fijarán de conformidad con lo previsto en la normativa básica estatal, para el Grupo y Categoría a la que los funcionarios policiales pertenezcan.

3. Las retribuciones complementarias que cada ayuntamiento fije dentro de los límites que establece la legislación vigente, habrán de ser negociadas con los sindicatos y establecerán y cuantificarán las peculiaridades de las diferentes categorías profesionales, así como la especificidad de los puestos de trabajo ejercidos.