Ley 8/2017 · Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Illes Balears.
Ley 8/2017 Art. 32
CAPÍTULO VII
Artículo 32. Accesibilidad en la comunicación en actividades abiertas al público.
Las actividades culturales, de ocio y de deporte, tales como actos públicos, conferencias, cine, teatro, visitas guiadas o competiciones deportivas, deberán prever las condiciones de accesibilidad en la comunicación para que, si procede, las personas con discapacidad sensorial disfruten de estas, las comprendan y participen en las mismas.