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Ley 8/2017 · Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Illes Balears.

Ley 8/2017 Art. 33

CAPÍTULO VIII

In KraftAmtlicher Text

Artículo 33. Mantenimiento suficiente y continuado.

1. Los espacios públicos, las edificaciones, los transportes, los productos, los servicios y las comunicaciones deberán permanecer accesibles a lo largo del tiempo, mediante un mantenimiento suficiente y continuado de los elementos necesarios para que las condiciones de accesibilidad no disminuyan o desaparezcan.

2. El plan de mantenimiento consiste en el calendario de actuaciones programadas que incluye la revisión de los elementos físicos y de uso, las acciones preventivas concretas y el conjunto de prescripciones para el mantenimiento correctivo en los casos en los que sea necesario.