Decreto Foral Legislativo 1/2017 Art. 88
CAPÍTULO II
Artículo 88. Clases de suelo.
A los efectos de esta ley foral, el suelo se clasificará en urbano, urbanizable o no urbanizable.
CAPÍTULO II
Artículo 88. Clases de suelo.
A los efectos de esta ley foral, el suelo se clasificará en urbano, urbanizable o no urbanizable.