Real Decreto 900/2017 Art. 37
TÍTULO IV
Artículo 37. Tramitación.
1. El recurso ordinario, excepto cuando se refiera al proceso de elecciones, se interpondrá en el plazo de un mes con sujeción a las normas generales de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La Comisión Permanente está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en el plazo de tres meses. Transcurrido dicho plazo será de aplicación lo previsto en los artículos 21 y 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y sin perjuicio de la obligación de resolución expresa posterior al vencimiento del plazo.