Real Decreto 900/2017 Art. 38
TÍTULO V
Artículo 38. Competencia.
1. El Consejo General de Economistas de España ejerce la potestad disciplinaria para sancionar las infracciones en que incurran los miembros de los órganos del Consejo y los cargos de las Juntas de Gobierno de los Colegios en su actividad colegial, sin perjuicio de la legislación autonómica al respecto, según lo establecido en artículo 4.1.E.
2. Corresponde a la Comisión Permanente la apertura del expediente disciplinario y el nombramiento de instructor y secretario; y al Pleno la resolución del expediente disciplinario, imponiendo, en su caso, la sanción que corresponda.