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Real Decreto 112/2017 · Real Decreto 112/2017, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario Militar.

Real Decreto 112/2017 Art. 28

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 28. Libertad de presos y detenidos.

1. La libertad de los detenidos y presos sólo podrá ser acordada por la autoridad u órgano judicial competente, los cuales librarán al Director del establecimiento el mandamiento necesario para que aquélla tenga lugar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26 de este Reglamento. Previamente a dictarse por el Director del establecimiento la orden de puesta en libertad, se procederá a revisar el expediente personal del interesado para comprobar que el mismo no se halla sujeto a otras responsabilidades.

2. Tras proceder a la identificación de quien hubiera de ser liberado, se le entregará certificación comprensiva del tiempo de privación de libertad, facilitándole Título de Viaje o medios para incorporarse a la unidad de su destino o, en su caso, a su domicilio habitual.