Real Decreto 112/2017 Art. 29
CAPÍTULO II
Artículo 29. Tipos de régimen de preventivos.
1. Con carácter general, el régimen de los detenidos y presos será el previsto en el capítulo III de este título.
2. Con carácter de excepción y absoluta separación de los penados, también podrán ser destinados a los Departamentos especiales de régimen cerrado, dando cuenta a la Autoridad Judicial de la que dependan, aquellos internos preventivos en los que concurran las circunstancias descritas en el artículo 32 de este Reglamento.