Real Decreto 112/2017 Art. 36
CAPÍTULO I
Artículo 36. El Programa individualizado de tratamiento.
1. Las tareas de observación, propuestas de clasificación y tratamiento penitenciarios las realizarán los Equipos de Observación y Tratamiento, cuya composición y funciones se determinan en este Reglamento, y se recogerán en el Programa individualizado de tratamiento que previo acuerdo del Director, se comunicará al interno.
2. Para la adecuada ejecución de estas actividades, los Equipos de Observación y Tratamiento podrán contar con la colaboración del resto de los profesionales del Establecimiento Penitenciario Militar.
3. Se facilitará la colaboración y participación de profesionales y de instituciones o asociaciones públicas o privadas.