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Real Decreto 112/2017 · Real Decreto 112/2017, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario Militar.

Real Decreto 112/2017 Art. 36

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 36. El Programa individualizado de tratamiento.

1. Las tareas de observación, propuestas de clasificación y tratamiento penitenciarios las realizarán los Equipos de Observación y Tratamiento, cuya composición y funciones se determinan en este Reglamento, y se recogerán en el Programa individualizado de tratamiento que previo acuerdo del Director, se comunicará al interno.

2. Para la adecuada ejecución de estas actividades, los Equipos de Observación y Tratamiento podrán contar con la colaboración del resto de los profesionales del Establecimiento Penitenciario Militar.

3. Se facilitará la colaboración y participación de profesionales y de instituciones o asociaciones públicas o privadas.