Real Decreto 112/2017 Art. 59
CAPÍTULO I
Artículo 59. Los trabajos en beneficio de la comunidad.
Los trabajos en beneficio de la comunidad, que no podrán imponerse sin el consentimiento del penado, le obligan a prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública, relacionadas con delitos de similar naturaleza al cometido por el penado.