Real Decreto 112/2017 Art. 60
CAPÍTULO I
Artículo 60. Formas de cumplimiento de la pena.
Los penados a trabajos en beneficio de la comunidad que se encuentren internos en los Establecimientos Penitenciarios Militares únicamente realizarán el cumplimiento de esta pena mediante su participación en talleres o programas formativos o de reeducación, laborales, culturales, de educación vial, sexual y otros similares.