Ley 5/2017 Art. 29
TÍTULO V
Artículo 29. Control administrativo.
La administración autonómica competente en acuicultura comprobará el cumplimiento de las condiciones de la autorización de actividad acuícola, a cuyos efectos deberá permitirse a sus técnicos e inspectores el libre acceso a las instalaciones y facilitarles los datos que requieran sobre el funcionamiento de la explotación.