Ley 5/2017 Art. 30
TÍTULO V
Artículo 30. Información estadística.
Los titulares de autorizaciones de explotaciones de acuicultura estarán obligados a aportar a la conselleria competente en materia de pesca marítima y acuicultura, a efectos estadísticos, los datos relativos a la producción y al valor de las ventas.