Ley 5/2017 Art. 47
TÍTULO VII
Artículo 47. Comunicación de ventas.
El responsable de la explotación de la lonja o del establecimiento autorizado de primera venta deberá expedir las notas de primera venta, así como toda documentación de información previa que se requiera de acuerdo a la normativa vigente, y remitir a la administración pesquera autonómica los datos establecidos reglamentariamente.