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Ley 5/2017 · Ley 5/2017, de 10 de febrero, de pesca marítima y acuicultura de la Comunitat Valenciana.

Ley 5/2017 Art. 48

TÍTULO VII

In KraftAmtlicher Text

Artículo 48. Acreditación del producto.

1. El transporte y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura deberá realizarse garantizando en todo momento la trazabilidad del producto. Reglamentariamente se establecerán los requisitos exigidos al respecto.

2. Los productos pesqueros frescos, refrigerados o cocidos expuestos a la venta en los establecimientos de la Comunitat Valenciana, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la normativa vigente de etiquetado y de información al consumidor. Mediante el correspondiente desarrollo reglamentario se relatarán los requisitos exigidos al respecto.