Ley 5/2017 Art. 73
CAPÍTULO I
Artículo 73. Programación de las actividades de inspección.
La inspección ordinaria de las actividades reguladas en la presente ley se desarrollará de acuerdo con los planes y programas generales y específicos que reglamentariamente se determinen, todo ello sin perjuicio de las actuaciones singulares que fuera necesario emprender.