Real Decreto 123/2017 Art. 44
Subsección 5
Artículo 44. Denegación de solicitudes.
La Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital podrá denegar mediante resolución motivada las solicitudes, además de por alguna de las causas mencionadas en el artículo 34, por las siguientes:
a) Falta de solvencia económica o técnica del solicitante o falta de viabilidad del proyecto.
b) Razones de interés público, de fomento de competencia en los mercados de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, o de desarrollo del sector de las telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, debidamente acreditadas.