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Real Decreto 123/2017 · Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico.

Real Decreto 123/2017 Art. 45

Subsección 5

In KraftAmtlicher Text

Artículo 45. Obligaciones específicas de los titulares de los derechos de uso privativo de recursos órbita-espectro.

Además de lo establecido en los títulos III, V y VI, son obligaciones específicas de los titulares de los derechos de uso de recursos órbita-espectro las siguientes:

a) Cuando a través de dichos recursos órbita-espectro se presten servicios de difusión, el titular de los derechos de uso del recurso órbita-espectro estará obligado a notificar a la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital el servicio o servicios concretos que se prestan y el título habilitante de difusión al amparo del cual se proveen los servicios.

b) Abstenerse de facilitar el uso del recurso órbita-espectro a los usuarios que carezcan o les haya sido revocado el título para la prestación de servicios de difusión o de comunicaciones electrónicas, según proceda, o que carezcan o les haya sido revocado el título habilitante de derechos de uso de dominio público radioeléctrico para su explotación en redes de comunicaciones electrónicas que utilicen los recursos órbita-espectro.