Real Decreto 230/2017 Art. 7
Artículo 7. Ejecución de los cometidos.
La formación seguida capacitará para el desempeño de los cometidos y uso correcto de los medicamentos y productos sanitarios de dotación, según los Niveles que se establecen en el artículo siguiente, de acuerdo a las competencias especificadas en el anexo. Dicho nivel de capacitación, acreditado por el correspondiente certificado, habilitará al militar para actuar únicamente en escenarios operativos, en ausencia de personal facultativo o en apoyo del mismo, y de acuerdo con lo ratificado por España en las organizaciones internacionales de seguridad y defensa.