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Real Decreto 230/2017 · Real Decreto 230/2017, de 10 de marzo, por el que se regulan las competencias y cometidos de apoyo a la atención sanitaria del personal militar no regulado por la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, en el ámbito estrictamente militar.

Real Decreto 230/2017 Art. 8

In KraftAmtlicher Text

Artículo 8. Niveles de Capacitación (NC).

Los niveles que se establecen para el personal militar no facultativo son los siguientes:

a) (NC1) Básico: Todo militar que participa en operaciones. Estará capacitado para realizar procedimientos de atención inmediata con la utilización de los recursos sanitarios que componen el Botiquín Individual del Combatiente y los protocolos de atención establecidos.

b) (NC2) Medio: Será personal perteneciente a las propias Unidades, capaz de prestar las técnicas de soporte vital con los protocolos y materiales específicos que se determinen. El personal que posea este nivel será denominado Personal de Apoyo a la atención sanitaria en Operaciones.

c) (NC3) Avanzado: Personal específico formado para actuar en el marco de aquellas unidades/buques que por sus características exclusivas actúan en situaciones de particular aislamiento o en apoyo directo al personal facultativo en elementos de asistencia sanitaria de operaciones. El personal que posea este nivel será denominado Personal de Apoyo Avanzado a la atención sanitaria en Operaciones.