Real Decreto 230/2017 Art. 9
Artículo 9. Competencias.
Las competencias de los niveles que se establecen en el artículo anterior son las expresadas para cada uno de ellos en el anexo, que será actualizado por el Ministro de Defensa previo informe del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en función del avance científico y los compromisos internacionales.