Orden DEF/368/2017 Art. 2
CAPÍTULO I
Artículo 2. Alumnos extranjeros que cursan estudios en centros docentes militares españoles.
Los alumnos extranjeros que cursan estudios en centros docentes militares españoles, como norma general, mantendrán el régimen dispuesto para los alumnos españoles del mismo curso, en tanto no se oponga a lo que indique el estatuto o acuerdo que, para cada uno de ellos y para cada curso escolar, se haya establecido.