Orden DEF/368/2017 Art. 3
CAPÍTULO I
Artículo 3. Empleos eventuales.
Con carácter eventual y a los efectos académicos, de prácticas y retributivos, el Director de Enseñanza correspondiente podrá conceder a los alumnos de la enseñanza de formación los empleos eventuales que se indiquen con arreglo a lo que dispongan los currículos correspondientes.
Las denominaciones específicas de dichos empleos eventuales serán las recogidas en los currículos correspondientes.