Orden DEF/368/2017 Art. 22
CAPÍTULO IV
Artículo 22. Competencia para dirigir amonestaciones escritas y casos en que proceden.
1. La competencia para dirigir amonestaciones escritas a los alumnos, queda reservada a los respectivos directores y subdirectores jefes de estudios de los centros docentes militares.
2. Las amonestaciones escritas se reservarán para casos de gravedad o contumacia en las infracciones académicas, que el Director o Subdirector Jefe de Estudios conozcan por sí o a través de comunicación formal que les hagan quienes ostentan competencia para efectuar cualquier otra corrección.