Orden DEF/368/2017 Art. 23
CAPÍTULO IV
Artículo 23. Efectos y constancia de las correcciones por infracciones de carácter académico.
1. Las amonestaciones verbales y demás correcciones agotarán sus efectos en la reconvención en que consistan, o en la realización de la actividad impuesta, salvo por lo que concierne a poder fundamentar amonestaciones escritas durante el mismo curso académico en que se hayan producido las anteriores.
2. Las amonestaciones escritas, en cambio, se tomarán en cuenta a la hora de realizar los informes personales de los alumnos establecidos en las normas de evaluación, siempre y cuando dichos informes estén referidos al mismo curso académico en que se produjeron las amonestaciones escritas.
3. Cada centro pondrá a disposición de los alumnos impresos normalizados, en los que el profesor consignará sucintamente la infracción apreciada y la corrección impuesta y el corregido, su conformidad o disconformidad y su firma, en prueba de quedar enterado.
4. Dichos documentos se conservarán junto con la documentación del alumno, a los simples efectos de constancia y se eliminarán a la finalización del plan de estudios.