Orden DEF/368/2017 Art. 38
CAPÍTULO VII
Artículo 38. Baja por pérdida de nacionalidad.
1. Los alumnos que pierdan la nacionalidad española o, en el supuesto de extranjeros, la de origen sin adquirir la española u otra de las que permitan el acceso a la condición de militar de complemento o de militar de tropa y marinería, serán propuestos de baja en el correspondiente centro docente militar.
2. El expediente seguirá el procedimiento marcado en el artículo 42.