Orden DEF/368/2017 Art. 39
CAPÍTULO VII
Artículo 39. Baja por incumplimiento, en contra de lo declarado por el interesado, de las condiciones requeridas para el ingreso en los centros docentes militares.
1. Cuando se compruebe que algún alumno carece de alguno de los requisitos exigidos, en contra de lo declarado, para optar a la convocatoria para el ingreso en el centro docente militar correspondiente, se le abrirá expediente de propuesta de baja.
2. El expediente seguirá el procedimiento marcado en el artículo 42.