Ley 8/2017 Art. 44
TÍTULO V
Artículo 44. Disposiciones generales.
La protección frente a cualquier violación del derecho a la igualdad de las personas por motivo de identidad o expresión de género comprenderá, en su caso, la adopción de cuantas medidas sean necesarias para el cese inmediato en la conducta discriminatoria, adopción de medidas cautelares, prevención de violaciones inminentes o ulteriores, indemnización de daños y perjuicios y restablecimiento pleno de la persona perjudicada en el pleno ejercicio de sus derechos.