Ley 8/2017 Art. 46
TÍTULO VI
Artículo 46. Sobre procedimiento sancionador.
1. Las infracciones y sanciones relativas a esta ley serán las recogidas en la Ley estatal 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de las personas LGTBI.
2. La potestad sancionadora que corresponda según la normativa vigente se ejercerá de conformidad con lo que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2025-06-01