Ley 9/2016 · Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.
Ley 9/2016 Art. 131
CAPÍTULO II
Artículo 131. Publicidad de las sanciones.
1. Los órganos competentes para resolver los expedientes sancionadores por la comisión de infracciones graves o muy graves podrán acordar la publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» o en los medios de comunicación social de las sanciones impuestas una vez hayan adquirido firmeza. El coste de la publicación correrá a cargo de la persona o entidad sancionada.
2. En dicha publicación se hará referencia a los nombres, apellidos, denominación o razón social de las personas responsables, así como de la naturaleza y características de las infracciones.