Ley 9/2016 · Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.
Ley 9/2016 Art. 132
CAPÍTULO II
Artículo 132. Graduación de las sanciones.
En la graduación de las sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción cometida y la sanción aplicada, y se establecerá ponderándose los siguientes criterios:
a) Gravedad de la infracción.
b) Gravedad de la alteración social y perjuicios causados.
c) Riesgo para la salud o la seguridad de la persona.
d) Número de personas o entidades afectadas.
e) Beneficio obtenido.
f) Grado de intencionalidad y reiteración.
g) Reincidencia, declarada firme en vía administrativa.