Ley Foral 23/2016 Art. 2
Artículo 2. Definición.
La carrera profesional consiste en el reconocimiento público, expreso e individualizado del desarrollo alcanzado por los titulados sanitarios incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley foral en cuanto a conocimientos, experiencia en las tareas asistenciales, docentes y de investigación, así como en cuanto al cumplimiento de los objetivos de la unidad en la que prestan sus servicios.