Ley Foral 23/2016 Art. 3
Artículo 3. Niveles de carrera profesional.
1. El sistema de carrera profesional del personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta ley foral se establece en cuatro niveles retribuidos.
2. El ascenso a los diferentes niveles de carrera profesional exigirá la acreditación por parte del profesional de los méritos relativos a los años de permanencia en el puesto, actividad asistencial y actividades de formación, investigación, desarrollo técnico y dirección y gestión, en los términos que se fijen en esta ley foral y en la normativa reglamentaria de desarrollo.