Ley 5/2017 Art. 73
Sección segunda
Artículo 73. Contribuyente.
1. Es sujeto pasivo, en calidad de contribuyente, la persona física o jurídica que suministra la bebida azucarada envasada al consumidor final del producto.
2. El contribuyente está obligado a repercutir el impuesto al consumidor final de la bebida.
3. Como sujeto pasivo, y salvo el caso establecido por el artículo 74, corresponde al contribuyente cumplir la obligación tributaria principal y las obligaciones formales inherentes a la misma, en los términos que se establezcan por reglamento.