Ley 5/2017 Art. 74
Sección segunda
Artículo 74. Sustituto del contribuyente.
1. Es sujeto pasivo, en calidad de sustituto del contribuyente, el distribuidor residente en territorio español que suministra las bebidas azucaradas envasadas al establecimiento que las pone a disposición del consumidor.
Si quien suministra las bebidas y el establecimiento que las pone a disposición del consumidor son la misma persona, se entiende que su relación con la Administración tributaria es a título de contribuyente y no de sustituto del contribuyente, y le es aplicable lo que establece el apartado 3 del artículo 73.
2. Deben establecerse por reglamento las obligaciones formales que ha de cumplir el sustituto del contribuyente.