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Orden APM/636/2017 · Orden APM/636/2017, de 20 de junio, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Idiazabal".

Orden APM/636/2017 Art. 20

CAPÍTULO VII

In KraftAmtlicher Text

Artículo 20. Derecho al uso de la DOP.

1. Sólo las queserías inscritas en el Registro de la DOP tendrán derecho a optar a la certificación de su producción bajo la DOP Idiazabal. Igualmente, sólo las ganaderías y los centros de recogida inscritos en el Registro de la DOP podrán destinar su leche a la elaboración de quesos que optan a su certificación bajo la DOP Idiazabal.

2. El uso de la DOP Idiazabal queda reservado para los quesos cuya conformidad con el pliego de condiciones haya sido certificada, de acuerdo al procedimiento establecido, y que procedan de operadores inscritos en el Registro.