Orden APM/636/2017 Art. 21
CAPÍTULO VII
Artículo 21. Obligaciones legales y estatutarias.
1. Además de las obligaciones legalmente establecidas, los operadores integrantes del Consejo Regulador quedan obligados al cumplimiento de las disposiciones de los presentes Estatutos, del Reglamento de Régimen Interno y de los acuerdos que, dentro de sus competencias adopte el Consejo Regulador.
2. Para el ejercicio de los derechos regulados en los presentes Estatutos, o para poder beneficiarse de los servicios que preste el Consejo Regulador, los operadores deberán estar al corriente del pago de sus obligaciones con el Consejo Regulador.