Real Decreto 652/2017 Art. 3
CAPÍTULO II
Artículo 3. Perfil profesional del título.
El perfil profesional del título de Técnico en actividades ecuestres queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, y por la relación de cualificaciones y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.