Real Decreto 652/2017 Art. 4
CAPÍTULO II
Artículo 4. Competencia general.
La competencia general de este título consiste en manejar y cuidar el ganado equino en cada una de sus fases productivas, así como desarrollar actividades de guía por itinerarios ecuestres, con especial atención a la seguridad y bienestar animal, utilizando y manteniendo instalaciones, maquinaria y equipos y cumpliendo la normativa de bienestar animal, de prevención de riesgos laborales y de protección ambiental.