Ley 9/2017 Art. 4
Artículo 4. Ámbito territorial.
Las personas que no tengan la condición de aseguradas o beneficiarias del Sistema Nacional de Salud del Estado, que acrediten su residencia en Cataluña y que no tengan acceso a la asistencia sanitaria, con cargo a fondos públicos, mediante otra entidad diferente del Servicio Catalán de la Salud tienen derecho únicamente a la asistencia sanitaria que se presta en el territorio de Cataluña.
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