Ley 9/2017 Art. 5
Artículo 5. Garantía del derecho de acceso a la asistencia sanitaria.
1. El Servicio Catalán de la Salud debe elaborar y desarrollar un programa de formación dirigido al personal administrativo y sanitario de todos los centros, servicios y establecimientos del Servicio Catalán de la Salud para garantizar y hacer efectivo el derecho de acceso universal a la atención sanitaria en Cataluña en los términos establecidos por la presente ley.
2. Los centros, servicios y establecimientos públicos y concertados que prestan asistencia sanitaria deben exhibir la información sobre el derecho de acceso universal a la atención sanitaria de forma bien visible, clara, comprensible independientemente de la lengua de los posibles beneficiarios e inequívoca con relación al derecho de acceso a las prestaciones sanitarias contenidas en esta ley.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2018-10-23