Real Decreto 656/2017 Art. 37
CAPÍTULO VII
Artículo 37. Alumbrado.
1. La iluminación general de las instalaciones cumplirá las exigencias de la legislación vigente.
El sistema de alumbrado se diseñará de forma que proporcione una distribución y un nivel de iluminación razonablemente uniforme.
2. Las características de los aparatos de alumbrado que se instalen se adaptarán a lo indicado en el artículo 38.