Real Decreto 656/2017 Art. 40
CAPÍTULO VII
Artículo 40. Puesta a tierra.
Las puestas a tierra tienen por objeto limitar la tensión que, con respecto a tierra, puedan presentar en un momento dado las masas metálicas, asegurar la actuación de las protecciones y disminuir el riesgo que supone una avería en el material utilizado.