Real Decreto 656/2017 Art. 41
CAPÍTULO VII
Artículo 41. Suministro de energía eléctrica.
1. El suministro de energía eléctrica en alta tensión se hará de acuerdo con el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y con el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión.
2. Las redes de distribución eléctrica de baja tensión estarán de acuerdo con el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.