Real Decreto 656/2017 Art. 43
CAPÍTULO VIII
Artículo 43. Lodos y residuos sólidos.
Todos los residuos generados en la instalación de almacenamiento, incluidos los residuos de envases, deberán ser gestionados según la legislación vigente.
CAPÍTULO VIII
Artículo 43. Lodos y residuos sólidos.
Todos los residuos generados en la instalación de almacenamiento, incluidos los residuos de envases, deberán ser gestionados según la legislación vigente.