Real Decreto 656/2017 Art. 44
CAPÍTULO VIII
Artículo 44. Emisión de contaminantes a la atmósfera.
La concentración de contaminantes dentro del recinto de almacenamiento deberá cumplir lo establecido en la legislación vigente.
En el exterior de dicho recinto de almacenamiento los niveles de inmisión y emisión de contaminantes a la atmósfera cumplirán lo preceptuado en la legislación ambiental vigente.